sábado, agosto 05, 2006

LEY QUE INCORPORA EL TÍTULO VII: DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.............

Como es de conocimiento de todos (o de la mayoría), en uno de los últimos actos del gobierno anterior el documento generado por el congreso anterior llamado LEY QUE INCORPORA EL TÍTULO VII: DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS EN LA LEY N° 26842, LEY GENERAL DE SALUD fué devuelto al congreso (lo cual es un decir, porque un congreso lo envió y otro muy diferente lo ha recibido). Esto agrega situaciones, contradictorias pero quien sabe si finalemente resultan beneficiosas:
  1. Un ambiente confuso y dudoso acerca de que hará el nuevo congreso y el nuevo gobierno con el documento.
  2. Permite tiempo adicional para su revisión, discusión y el envío de aportes y comentarios.
  3. Permite también, "a la distancia" (en espacio y tiempo) revisar que se hizo, que no se hizo, porque se hicieron las cosas de esa manera y si hay "letra pequeña" en el documento. También, porqué se esperó a ultima hora para tratar que el ejecutivo la apruebe y porqué finalmente no lo hizo.

El documento enviado al ejecutivo (y devuelto) se encuentra a disposición de los revisores haciendo click aqui (se accede directamente al documento en versión pdf).

Una posibilidad de revisión y aporte podría efectuarse bajo lo mencionado por Moisés en su correo de hoy sabado. Una posibilidad adicional sería el de discutir artículo por artículo, lo que podría hacerse de manera activa si primero hacemos un balance o inventario acerca de que artículos merecen discutirse y cuales no.

Empecemos entonces dejando abierta esta tribuna virtual para recibir los aportes técnicos de nuestros colegas químicos farmacéuticos.

ARL

agosto05, 2006

1 Comentarios:

At 8/05/2006 1:49 p. m., Blogger ariverol © said...

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